Desmitificando Medi-Cal: Resumen del Programa de Recuperación de Patrimonio
Educación
Para muchos residentes de California, acceder a los beneficios de Medi-Cal para ellos o sus seres queridos puede generar una sensación de ansiedad e inquietud. Es posible que hayamos escuchado que el Estado de California puede volver a cobrar lo que pagó en beneficios de Medi-Cal. Es posible que incluso hayamos escuchado que el Estado puede regresar y tomar nuestra casa para recuperar el costo de nuestra atención.
Sabiendo cuán importantes son nuestros hogares para nuestras familias, para nuestro sentido de seguridad y comodidad, y para nuestro sentido de conexión con nuestra comunidad, queríamos preparar un manual que analice el tema del Programa de recuperación de patrimonio de Medi-Cal. Esta información se compiló utilizando recursos del Departamento de Servicios de Atención Médica de California (DHCS) y los Defensores de California para la Reforma de Hogares de Ancianos (CANHR). Tenga en cuenta que la información proporcionada a continuación no es un consejo legal. Las personas deben consultar a un abogado con experiencia en las normas y reglamentos de Medi-Cal para obtener más ayuda.
En primer lugar, ¿qué es Medi-Cal?
Medi-Cal es un programa financiado por el estado y el gobierno federal que brinda asistencia médica gratuita o de bajo costo para personas que cumplen con ciertos umbrales de ingresos y patrimonio.
Si Medi-Cal paga mi asistencia médica, ¿me pueden cobrar el costo en el futuro?
Quizás el Programa de Recuperación de Patrimonio puede solicitar el pago de ciertos servicios.
¿Quién es elegible para el reembolso? ¿Qué tipos de asistencia médica son elegibles para el reembolso?
Las personas que recibieron servicios en o después de su quincuagésimo quinto cumpleaños son elegibles para el reembolso obligatorio. Sin embargo, solo se le puede facturar por los servicios prestados en un asilo de ancianos, un centro de atención para personas con discapacidades del desarrollo o instituciones basadas en el hogar y la comunidad, como centros de vida asistida, programas multipropósito para personas mayores y hospitales de enfermedades agudas.
Si le sobrevive un cónyuge o una pareja de hecho registrada, un hijo menor de veintiún años o un hijo discapacitado, el Estado no puede solicitar el reembolso obligatorio.
La asistencia de Servicios de apoyo en el hogar (IHSS) está exenta de recuperación.
Si el Programa de Recuperación de Patrimonio se aplica a mí, ¿cómo funciona el reembolso? ¿Quién es responsable del pago?
El Estado enviará una notificación por correo, que incluirá una facturación detallada de los beneficios.
La devolución obligatoria se solicitará contra los bienes del difunto. Los bienes incluyen bienes muebles e inmuebles y otros bienes en los que el miembro tenía algún título legal o interés en el momento de su muerte. Los activos pueden incluir casas, casas móviles, activos en efectivo, automóviles, joyas, etc. Tenga en cuenta que ningún reclamo será mayor que el valor de los activos.
El conservador de un testamento o fideicomiso, o el heredero sobreviviente, administrará el proceso de pago. Sin embargo, no serán responsables de utilizar sus propios fondos para pagar la reclamación.
¿Qué sucede si el Programa de Recuperación de Patrimonio se aplica a mí, pero no puedo pagar el pago?
El Departamento de Servicios de Atención Médica puede renunciar a su reclamo si causa una dificultad sustancial. El Estado también ofrece otros arreglos de pago.
¿Puede el Programa de Recuperación Patrimonial quedarse con mi casa?
Si la casa todavía está a su nombre cuando fallezca y si está sujeta a sucesión conforme a la ley de California, el estado puede presentar un reclamo contra la casa. Sin embargo, la casa no necesita ser vendida.
Si la propiedad no está sujeta a sucesión en California, el Estado no puede recuperarla. Además, la ley de sucesiones de California excluye la propiedad mantenida en fideicomisos en vida, tenencias conjuntas, propiedades vitalicias, etc.
Quiero solicitar Medi-Cal porque necesito ayuda. ¿Cómo evito que me facture el Programa de Recuperación de Patrimonio?
La mejor manera de evitar un reclamo de patrimonio es no dejar nada en el patrimonio. Puede hacerlo eliminando su nombre de las escrituras, registros de automóviles, etc. y nombrando a otro beneficiario. También puede establecer un fideicomiso en vida, tenencia conjunta o una transferencia con un patrimonio vitalicio irrevocable. Cualquiera que esté considerando una transferencia de bienes inmuebles debe consultar a un abogado con experiencia en las normas y reglamentos de Medi-Cal.
Recibo Medi-Cal, tengo bienes y no sabía sobre el Programa de Recuperación de Patrimonio, ¿qué debo hacer?
Para averiguar si está sujeto a la recuperación obligatoria, una vez al año puede enviar por correo el formulario DHCS 4017: "Solicitud de gastos de Medi-Cal sujetos a la recuperación del patrimonio" junto con un cheque o giro postal $5.00 al Departamento de Salud de California Servicios de atención.
Si tengo una pregunta adicional, ¿cómo obtengo más información?
Por favor visita: dhcs.ca.gov/ER
También puede comunicarse con el Departamento de Servicios de Atención Médica de California por teléfono o correo electrónico: (916) 650-0590 er@dhcs.ca.gov
Citas:
Defensores de California para la Reforma de Hogares de Ancianos. (2019, junio). Las nuevas leyes de recuperación de Medi-Cal vigentes a partir del 1 de enero de 2017. Consultado el 13 de diciembre de 2019 de http://www.canhr.org/factsheets/medi-cal_fs/html/fs_medcal_recovery_FAQ.htm.
Defensores de California para la Reforma de Hogares de Ancianos. (2019, 9 de agosto). Para personas que mueren a partir del 1 de enero de 2017: Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Programa de recuperación de Medi-Cal de California. Recuperado el 13 de diciembre de 2019, de http://www.canhr.org/factsheets/medi-cal_fs/html/fs_medcal_recovery_FAQ.htm.
Departamento de Servicios de Atención Médica de California. (2017). Programa de Recuperación de Patrimonio de Medi-Cal. Recuperado el 13 de diciembre de 2019 de https://www.dhcs.ca.gov/services/Documents/ER_Brochure_Eng_0619.pdf.
Departamento de Servicios de Atención Médica de California. (8 de julio de 2019). Programa de Recuperación de Patrimonio. Recuperado el 13 de diciembre de 2019, de https://www.dhcs.ca.gov/services/Pages/TPLRD_ER_cont.aspx.